Comentarios Sub contratación

El pasado 12 de noviembre de 2020, se presentó por el Ejecutivo Federal para ser analizada por el poder Legislativo la propuesta para regular de manera más puntual la figura de “outsourcing” o subcontratación cuyo objeto principal es combatir la informalidad y evitar ciertas prácticas por parte patrones al implementar de manera indebida o excesiva la subcontratación laboral. 

Respecto a la propuesta enviada al Legislativo consideramos que hay ciertos puntos que dicho poder debe aclarar o tomar en cuenta para evitar dejar a criterio de las autoridades la interpretación de los mismos. Dentro de los supuestos que consideramos debe prestarse mayor atención se encuentran los siguientes:

  • Especialización.- Es importante que las definiciones y el ámbito de aplicación de servicios u obras especializadas se definan desde la reforma, y no queden a criterio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de manera que los patrones tengan certeza de los mismos.

 

  • Grupos Corporativos.- Es importante que se establezca  que empresas de un mismo grupo corporativo, puedan compartir servicios especializados, siempre y cuando se cumpla en todas ellas con las obligaciones obrero-patronales.

 

  • Objeto Social.- El criterio de especialización debe estar enfocado en las actividades que realice la empresa y no en el objeto social de la misma ya que esto impide el desarrollo de la empresa, así como limita los derechos del trabajador al generar antigüedad en una empresa especializada. El objeto social de una empresa debe ser lo suficientemente amplio y flexible que le permita ejercer diferentes actividades como parte de su operación por sí o mediante la tercerización de ciertos servicios en los que no están especializados aun cuando puedan estar incluidos en su objeto social, siempre en concordancia con su actividad principal. 

 

  • Implicaciones fiscales.- Es importante tener en mente que si se aprueba la iniciativa las empresas que utilicen estos servicios de subcontratación tendrán como consecuencia que dichos servicios no serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el IVA no será acreditable. 

 

  • Implicaciones en materia de Seguridad Social. La eliminación del articulo 75 de la Ley de Seguro Social, tiene como consecuencia que con dicha eliminación se perjudicaría a los patrones al reclasificarlos, así como impactará de manera directa en las determinación y pago de cuotas por riesgo de trabajo, y por ende una afectación en los derechos adquiridos por la empresa.

 

  • Defraudación Fiscal. Incluir la subcontratación como parte del catálogo de actividades consideradas como defraudación fiscal, es una consecuencia muy severa que puede llegar a considerarse excesiva.

 

  • Implementación.- De aprobarse la reforma es importante que se otorgue un período razonable de tiempo para que las empresas que utilizan dichos esquemas  se reorganicen.