REGISTRO SERVICIO ESPECIALIZADO

Disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas de conformidad con el art. 15 de la ley federal del trabajo.

 

El pasado 24 de Mayo de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas de conformidad con lo establecido en e Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo por lo que les compartimos algunos puntos de interés:

¿Qué regula? Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presenten servicios o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios
o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué se considera servicios u obras especializadas? Aquellos que reúnen elementos o factores distintivosde la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

¿Quién interpretará y administrará las disposiciones y el registro? La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Dónde se realiza el registro? https://repse.stps.gob.mx

¿Quién administrará la plataforma? STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.

¿Dónde puedo consultar el padrón? https://repse.stps.gob.mx

¿Qué información debo presentar para el registro?

  1. Información general de la persona o empresa: FIEL vigente, nombre o denominación social, nombre comercial, entidad federativa, RFC, domicilio, geolocalización, teléfono, celular y correo electrónico. En caso de personas morales Acta constitutiva y registro patronal ante el IMSS, datos del representante legal, afiliación FONACOT, número total de trabajadores (especificando cuantos son hombres y cuantas mujeres), actividad económica especializada de conformidad al catálogo de actividades de riesgo de trabajo
    del IMSS, actividad que desea registrar en el padrón y actividad económica preponderante.
  2.  Encontrarse en cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
  3. Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento d. Presentar en PDF o XML: identificación oficial vigente, poder notario, comprobante de nomina, acta constitutiva y objeto social vigente, RFC, Registro Patronal ante el IMSS, comprobante de domicilio.

 

¿En cuánto tiempo queda el registro? Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud le Secretaría deberá pronunciarse. La Secretaría en todo momento puede solicitar información adicional. Una vez realizado el análisis de la documentación y la
especialización del servicio u obra, la Secretaría realizará la inscripción en el Padrón, emitiendo el aviso de registro correspondiente y comunicándolo al interesado.

¿En qué supuestos me pueden negar el registro? Cuando no se acredite el carácter especializado, no se encuentre al corriendo de obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, no cumpla con las disposiciones de carácter general, proporcione documentos o información apócrifa, que la documentación cargada en la plataforma sea ilegible, no atender los requerimiento de información adicional o complementaria o se detecte que los datos proporcionados son diferentes o imprecisos respecto a los documentos ingresados.

¿En qué supuestos me pueden cancelar el registro? Cuando presente servicios y obras especializadas no registradas en el padrón o que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria, tenga adeudos por créditos firmes derivados de incumplimientos de obligaciones fiscales y de seguridad social, deje de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro, incumplimiento a las disposiciones de la LFT respecto a la subcontratación, negarse a atender cualquier requerimiento de información adicional, no realizar la renovación en el plazo establecido en la LFT.

¿Cuándo tengo que hacer la renovación del registro? Cada 3 tres años, debiéndose iniciar el trámite 3 meses previos a la fecha de vigencia.

¿Qué otras disposiciones debo tomar en cuenta?

  • Existe la obligación por parte de las prestadoras de servicios de identificar plenamente a los trabajadores durante el desarrollo de los servicios u obras especializados (ej. Gafete)
  • En los contratos de prestación de servicios especializados deberán constar el numero de registro y folio de la prestadora de servicios.
  • En cualquier momento se puede verificar en la plataforma el registro y vigencia para que puedas revisar las empresas que deseas subcontratar.

 

¿Cuándo entraron en vigor las disposiciones? Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 25 de Mayo de 2021.