Modificación del articulo 2330

Temas relevantes relacionados con modificación del articulo 2330 del código civil del estado de chihuahua.

Reflexiones y conclusiones respecto a la modificación al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Chihuahua publicada el pasado 28 de Octubre del año 2022.

En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 28 de Octubre del año en cursó se publicó la modificación al artículo 2330 del Código Civil del Estado de Chihuahua, cuyo contenido se estableció en los términos siguientes:

2330.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta
mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

Si el impedimento para el uso de la cosa arrendada es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, será aplicable lo dispuesto en los artículos 1691-a, al 1691-g, del presente Código. En este caso, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias antes mencionadas.

En el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave reconocidas por la autoridad sanitaria competente, que impidan o modifiquen las condiciones del uso total o parcial de la cosa arrendada, conforme a lo previsto en este artículo, y demás relativos del presente Código, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.

LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. EL 28 DE OCTUBRE DE 2020 ESTABLECEN:

a) Inició de vigencia a partir del 29 de octubre de este año.

b) Para la desocupación del inmueble arrendado mediante juicio de desahucio la autoridad judicial que conozca del asunto deberá considerar previamente la equidad y buena fe en beneficio de las partes involucradas de acuerdo a los principios derivados del decreto.

c) Quienes este año tengan obligaciones contractuales de arrendamiento deberán acordar las formas y modalidades de su ejecución con efectos a partir de 23 de marzo de este año para reestablecer las condiciones de equidad bajo las condiciones socioeconómicas actuales, mientras y hasta en tanto no se restablezca la normalidad.

d) Se establece la intervención del centro de Justicia Alternativa previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, para los efectos de asesoría y facilitación de controversias.

e) Finalmente se establece la aplicación para estos casos de lo dispuesto en los incisos a) al g) del artículo 1691 del Código Civil en los que se regula:

    1. El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes al momento de su celebración, lo que implica la ausencia de consentimiento a las condiciones actualmente existentes.
    2. Cuando en la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, que establece el derecho de demandar el cumplimiento o la rescisión del contrato y varíen las condiciones generales del medio en que debería tener cumplimiento, por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse al momento de su celebración y que de llevarse adelante los términos aparentes en la convención resultaría una prestación que denote falta de equidad que no corresponde a la causa del contrato celebrado, podrá el interesado solicitar la rescisión del contrato o una modificación equitativa en la forma y modalidades de ejecución. En esta regulación hay una incorrecta remisión al artículo 2189 del Código Civil. Para poder ejercer estas acciones el interesado debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la prescripción aplicable será la misma que corresponda en la regulación del acto principal de que se trate.
    3. Si el interesado opta por la modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución del contrato, solo serán materia de ello las prestaciones que deban ser cubiertas con posteridad al acontecimiento extraordinario que motivó la alteración. Lo anterior también aplica para prestaciones indexadas que resulten inequitativas.
    4. Si una parte opta por la rescisión la otra parte podrá oponerse, proponiendo las modificaciones suficientes al contrato para reducirlo equitativamente, atendiendo siempre a la buena fe.