19 Abr REFORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO
El 11 de Mayo de 2021, se publicó la reforma publicada el día de hoy, en su artículo 311, establece la definición de “trabajo a domicilio”, el cual debe contar con tres características:
- Se ejecuta habitualmente para un patrón,
- Se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él,
- Se ejecuta sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
La modalidad del teletrabajo consistirá en lo siguiente:
- Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos a los establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencía física del trabajador bajo esta modalidad, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC ́s), para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo esta modalidad de teletrabajo y el patrón.
- Para considerar una relación laboral en régimen de teletrabajo, se requiere que más del 40% de actividades del
trabajador se desarrollen en el domicilio de la persona trabajadora o en el elegido por ésta. - Las condiciones de trabajo deben constar en un contrato escrito, y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Además de lo establecido en el art. 25 de la LFT, el contrato deberá contener:I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
- Si la empresa cuenta con un contrato colectivo de trabajo, este deberá contener la modalidad de teletrabajo; sus condiciones laborales y obligaciones de las partes. De no existir un contrato colectivo, entonces el empleador deberá incluir el teletrabajo en el reglamento interior de trabajo de la empresa.
- Con la implementación de estas disposiciones, se establecen obligaciones especiales en los art. 330- E y 330-F tanto para patrones como para los empleados que se encuentren bajo el regimen del teletrabajo, relativas al equipo usado, costos, remuneración, seguridad de la información, derecho a la desconexión digital, mecanismos de capacitación, etc., tales como las siguientes:
• Obligaciones para el patrón: proporcionar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de computo y su software, impresoras, escáneres, sillas ergonómicas, remunerar en el tiempo y forma acordado en el contrato al empleado, asumir los costos de servicios de telecomunicación y pago proporcional de electricidad, llevar registro de insumos proporcionados al empleado, implementar mecanismos para proteger la información a la que tenga acceso el empleado o que genere el empleado en la modalidad de teletrabajo, permitir que el empleado se desconecte al término de la jornada laboral, inscribir y mantener a los empleados que opten por teletrabajo en el régime obligatorio de seguridad social, así como establecer los mecanismos de capacitación.
• Obligaciones para el empleado: cuidar y conservar el equipo, insumos y materiales proporcionados por el patrón, informar al patrón sobre los costos de los servicios de telecomunicaciones y del consumo del trabajo derivados del teletrabajo, cumplir con las
disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades, entender las políticas del patrón respecto a la protección de datos utilizados para el desempeño de actividades, así como las restricciones de uso y almacenamiento. La migración a la modalidad de teletrabajo será voluntaria, sin embargo como lo establece la misma reforma debe constar por escrito -salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada-, teniendo el empleado el derecho a revertir su decisión de trabajar en dicha modalidad para regresar a prestar trabajo de manera presencial.
Así mismo se garantizará el derecho a la intimidad de los trabajadores que se apeguen a esta modalidad por lo que los mecanismos, sistemas operativos y tecnologías utilizadas para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo.
La STPS deberá emitir, dentro de los 18 meses siguientes, una Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en la modalidad de teletrabajo por lo que debemos estar atentos a la emisión de las mismas.