REFORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO

El 11 de Mayo de 2021, se publicó la reforma publicada el día de hoy, en su artículo 311, establece la definición de “trabajo a domicilio”, el cual debe contar con tres características:

  1. Se ejecuta habitualmente para un patrón,
  2. Se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él,
  3. Se ejecuta sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

 

La modalidad del teletrabajo consistirá en lo siguiente:

  1. Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos a los establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencía física del trabajador bajo esta modalidad, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC ́s), para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo esta modalidad de teletrabajo y el patrón.
  2. Para considerar una relación laboral en régimen de teletrabajo, se requiere que más del 40% de actividades del
    trabajador se desarrollen en el domicilio de la persona trabajadora o en el elegido por ésta.
  3. Las condiciones de trabajo deben constar en un contrato escrito, y cada una de las partes conservará un ejemplar.
    Además de lo establecido en el art. 25 de la LFT, el contrato deberá contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

    II. Naturaleza y características del trabajo;

    III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

    V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

    VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

    VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

  4. Si la empresa cuenta con un contrato colectivo de trabajo, este deberá contener la modalidad de teletrabajo; sus condiciones laborales y obligaciones de las partes. De no existir un contrato colectivo, entonces el empleador deberá incluir el teletrabajo en el reglamento interior de trabajo de la empresa.
  5. Con la implementación de estas disposiciones, se establecen obligaciones especiales en los art. 330- E y 330-F tanto para patrones como para los empleados que se encuentren bajo el regimen del teletrabajo, relativas al equipo usado, costos, remuneración, seguridad de la información, derecho a la desconexión digital, mecanismos de capacitación, etc., tales como las siguientes:

 

Obligaciones para el patrón: proporcionar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de computo y su software, impresoras, escáneres, sillas ergonómicas, remunerar en el tiempo y forma acordado en el contrato al empleado, asumir los costos de servicios de telecomunicación y pago proporcional de electricidad, llevar registro de insumos proporcionados al empleado, implementar mecanismos para proteger la información a la que tenga acceso el empleado o que genere el empleado en la modalidad de teletrabajo, permitir que el empleado se desconecte al término de la jornada laboral, inscribir y mantener a los empleados que opten por teletrabajo en el régime obligatorio de seguridad social, así como establecer los mecanismos de capacitación.

• Obligaciones para el empleado: cuidar y conservar el equipo, insumos y materiales proporcionados por el patrón, informar al patrón sobre los costos de los servicios de telecomunicaciones y del consumo del trabajo derivados del teletrabajo, cumplir con las
disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades, entender las políticas del patrón respecto a la protección de datos utilizados para el desempeño de actividades, así como las restricciones de uso y almacenamiento. La migración a la modalidad de teletrabajo será voluntaria, sin embargo como lo establece la misma reforma debe constar por escrito -salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada-, teniendo el empleado el derecho a revertir su decisión de trabajar en dicha modalidad para regresar a prestar trabajo de manera presencial.
Así mismo se garantizará el derecho a la intimidad de los trabajadores que se apeguen a esta modalidad por lo que los mecanismos, sistemas operativos y tecnologías utilizadas para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo.

La STPS deberá emitir, dentro de los 18 meses siguientes, una Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en la modalidad de teletrabajo por lo que debemos estar atentos a la emisión de las mismas.